ACTA COSTITUTIVA PARTE 3

C A P I T U L O VI
- DEL EJERCICIO SOCIAL E INFORMACIÓN FINANCIERA-
TRIGÉSIMA PRIMERA.- El ejercicio social durará un año contado a partir del día de la escritura del presente al plazo en el que se cumplan los 6 meses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Dentro de los tres meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social se formularán los Estados Financieros establecidos por la Ley y demás documentos contables que contendrá: el capital social, efectivo en caja, depósitos bancarios y demás cuentas que formen el activo y pasivo de la sociedad; y en general todos los otros datos necesarios para mostrar la situación financiera de la sociedad.- -
TRIGÉSIMA TERCERA.- La formulación de los Estados Financieros y demás documentos estará encomendada al Administrador Único o al Consejo de Administración. Dichos Estados, junto con los documentos justificativos y el informe sobre la situación económica del negocio será entregado al Comisario, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea general. - - - - - -
TRIGÉSIMA CUARTA.- El Comisario dentro de los diez días siguientes a la fecha en que le sean entregados los Estados Financieros y documentos anexos, presentará un dictamen conteniendo sus observaciones y proposiciones. Los Estados Financieros con sus anexos y el dictamen del Comisario permanecerá con el Consejo de Administración o el Administrador Único en su caso, durante los quince días anteriores a la fecha de la asamblea general, para que puedan ser examinados por los accionistas en las oficinas de la sociedad.- - - - - - -
C A P I T U L O VII
- - - - - - - - - - - - - - - - PERDIDAS Y GANANCIAS - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA QUINTA.- Deducidos los gastos generales, entre los que se comprenden pagos y honorarios a los consejeros o al Administrador Único, y en su caso al Comisario, las utilidades que se obtengan previa deducción de las cantidades necesarias para las amortizaciones, depreciaciones y castigos e impuesto sobre la renta, se aplicará como sigue:
a) Se separará un 5% (cinco por ciento) para formar el fondo de reserva legal hasta que alcancen el 20% (veinte por ciento) del capital social.
b). Se separarán las cantidades que la asamblea acuerde para la formación de uno o varios fondos de reserva especial.
c).- Del remanente se distribuirá como dividendos entre los accionistas en proporción al número de sus acciones, la cantidad que acuerde la asamblea.
d). Los sobrantes repartibles serán llevados a cuenta nueva de utilidades por aplicar. - - - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA SEXTA. - Las pérdidas si las hubiere serán reportadas primeramente por los fondos de reserva y a falta de éstos se prorratearán entre el número de acciones.- - - - - - - - - -

C A P I T U L O VIII
- - - - - - - - - - - - - - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La sociedad se disolverá en cualquiera de los casos especificados en el Artículo 229 (doscientos veintinueve) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- - - - -
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. La liquidación se encomendará a uno o más liquidadores nombrados por la asamblea general de accionistas. Si la asamblea no hiciere dicho nombramiento, un Juez de lo Civil o de Distrito del domicilio de la Sociedad, lo hará a petición de cualquier accionista.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA NOVENA.- Con excepción de instrucciones expresas dadas por la asamblea a los liquidadores, la liquidación sé llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases generales: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1. - Conclusión de los negocios pendientes de la manera menos perjudicial para los acreedores y los accionistas. - - - - - - - - - - - -
2. - Preparación del balance general e inventarios. - - - - - - - - - -
3. - Cobro de créditos y pagos de adeudos.- - - - - - - - - - - - - - --
4. -Ventas del activo de la sociedad y aplicación de sus productos a los fines de la liquidación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. - Distribución del remanente, si los hubiere, entre los accionistas en proporción a sus acciones.- - - - - - - - - - - - - - - - -
C A P I T U L O IX - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -- - - - - - - DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - -
CUADRAGÉSIMA.- Las cláusulas de esta escritura constituyen los Estatutos de la Sociedad de acuerdo con la parte final del Artículo 6o. Sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Para todo lo no previsto en esta escritura se estará a lo que prescribe la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás aplicables a la materia. - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - T R A N S I T O R I O S - - - - - -- - - - - - - -
ÚNICO.- Los socios fundadores constituidos en este acto en primera Asamblea General Ordinaria de accionistas tomaron por unanimidad de votos los siguientes acuerdos:- - - - - - - - - - - - -
1.- Deciden que la sociedad sea administrada por una Administradora Única designándose para tal cargo a la señorita Jenny Adriana Mar Bustillos a quien se le confieren las facultades establecidas en la cláusula 16a. (Décima Sexta) de estos estatutos. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Se designa Comisario a Linda Mariel Gardea Campos.
3. Asimismo se le otorgan a la señorita Mayra Nabil Mireles Ortiz la facultad de Subgerente, así como Paula Andrea Talamás Porras es la gerente, María Teresa Salas DeLa Torre es la directora. A diferencia del administrador único, la presidenta de la empresa es Diana Ruiz Tarango. -
4. Las personas anteriormente mencionadas otorgan a satisfacción de la sociedad la garantía a que se refiere la cláusula Décima-cuarta de esta escritura. - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Las facultades, poderes o mandatos conferidos en la presente escritura se encuentran otorgados en los términos del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil del Distrito Federal y en su correlativo el Artículo 2453 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres) del Código Civil del Estado de Chihuahua supletorios en materia mercantil, que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"ARTICULO 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades administrativas. En los poderes generales para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos, cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones o los poderes serán especiales. Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".- - - - - -
"ARTICULO 2453.- En el mandato general para pleitos y cobranzas, bastará que se asiente que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En el mandato general para administrar bienes, bastará expresar que se confiere con ese carácter para que el mandatario ejerza toda clase de facultades administrativas. En el mandato general para ejercer actos de dominio, bastará expresar que se den con ese carácter para que el mandatario ejerza todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para ejercer todas las acciones que se requieran para defenderlos. Tratándose de actos gratuitos, es necesaria autorización expresa del mandante. Cuando se quieran limitar, los tres casos antes mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones o los mandatos serán especiales. Los Notarios insertarán este Articulo en los instrumentos de los mandatos que se otorguen".- - - - - - - -
YO EL NOTARIO DOY FE Y CERTIFICO: - - - - - - - - - - - - - - - -
a).- Que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con los documentos originales que tuve a la vista, con los cuales me remito. - - - - - - - - - - - - - - -
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Diana Ruiz Tarango (Presidente de la empresa)

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Jenny Adriana Mar Bustillos (Presidente del Consejo de admón.)

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María Teresa Salas De la Torre(Directora)

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Paula Andrea Talamás Porras(Gerente)

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Mayra Nabil Mireles Ortiz. (Subgerente)

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Linda Mariel Gardea Campos (comisario)

____________________________________________________ Nancy Graciela Acosta Aguirre (Subordinada)
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Lizbeth Itzel Sotelo Ponce (Subordinada)

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