CONCLUSIÓN!

En esta actividad hemos desarrollado una virtud muy importante para el día de mañana, EL PODER TRABAJAR EN EQUIPO, nos enfrentamos a problemas, a desorganización y otros aspectos pero siempre entre el equipo tratamos de solucionarlo y cuando el problema se divide entre varias personas es mas fácil encontrarle solución, es por eso que con esto queremos aprender la cultura del trabajo en equipo, de la armonía y los valores de respeto y tolerancia que deben de existir en un grupo, porque solo así podremos satisfacer a nuestros clientes, realizando un producto de manera eficaz, de calidad y rápido, siempre tomando en cuenta las opiniones de todo el grupo porque 8 cabezas piensan mejor que 1 y así desarrollamos un producto innovador y sobretodo un proyecto que nos enseño y nos alentó a que en el mundo que nos rodea nos desarrollemos como futuros empresarios y líderes de nuestra comunidad.

MARCA REGISTRADA

Marca registrada

Estimados señores:

Por la presente, con la personalidad que acredito (acreditamos) con el instrumento público anexo, doy (damos) poder especial, amplio y suficiente para que, conjunta o indistintamente, en nombre y representación de la persona moral denominada: hawaiiawaskontikii S.A. de CV., tramite ante las oficinas y autoridades de la República Mexicana que correspondan, los registros de las marcas, nombres y avisos comerciales, gestiones, renovaciones, comprobaciones de uso, de la poderdante, así como para que promueva nulidades, caducidades y extinciones de las que perjudiquen a la poderdante y persigan invasión de las marcas, nombres comerciales y avisos comerciales, a cuyo efecto se le faculta para dar todos los pasos necesarios al objeto indicado, incluso firmar convenios, en relación a invasión o imitación de derechos de Propiedad Industrial de los mismos, presentar solicitudes, dibujos, declaraciones, renovaciones, reclamaciones, en dichos registros, así como formular y firmar descripciones, enmiendas, oposiciones, apelaciones, justificar explotaciones o usos, solicitar testimonios, pagar los derechos señalados por la ley, percibir valores, llenar cualquier otro requisito, y tomar en fin, todas las medidas que creyeren conducentes al resguardo de los intereses de la poderdante, y en caso de haber oposición o de ser necesario, se le faculta para ocurrir ante las autoridades administrativas y ante los tribunales comunes y federales del país, incluso asistir al juicio de AMPARO, para tomar intervención como demandantes o demandados ante los jueces que sean competentes, pudiendo convenir someter a árbitros, desistirse, y cobrar, apelar, o ejercer todas las demás facultades que resulten necesarias, dándole asimismo poder para usar la presente tantas veces como fuere necesario y sustituirla si lo juzgaren conveniente y en caso necesario revocar dicha sustitución.

ACTA COSTITUTIVA PARTE 3

C A P I T U L O VI
- DEL EJERCICIO SOCIAL E INFORMACIÓN FINANCIERA-
TRIGÉSIMA PRIMERA.- El ejercicio social durará un año contado a partir del día de la escritura del presente al plazo en el que se cumplan los 6 meses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Dentro de los tres meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social se formularán los Estados Financieros establecidos por la Ley y demás documentos contables que contendrá: el capital social, efectivo en caja, depósitos bancarios y demás cuentas que formen el activo y pasivo de la sociedad; y en general todos los otros datos necesarios para mostrar la situación financiera de la sociedad.- -
TRIGÉSIMA TERCERA.- La formulación de los Estados Financieros y demás documentos estará encomendada al Administrador Único o al Consejo de Administración. Dichos Estados, junto con los documentos justificativos y el informe sobre la situación económica del negocio será entregado al Comisario, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea general. - - - - - -
TRIGÉSIMA CUARTA.- El Comisario dentro de los diez días siguientes a la fecha en que le sean entregados los Estados Financieros y documentos anexos, presentará un dictamen conteniendo sus observaciones y proposiciones. Los Estados Financieros con sus anexos y el dictamen del Comisario permanecerá con el Consejo de Administración o el Administrador Único en su caso, durante los quince días anteriores a la fecha de la asamblea general, para que puedan ser examinados por los accionistas en las oficinas de la sociedad.- - - - - - -
C A P I T U L O VII
- - - - - - - - - - - - - - - - PERDIDAS Y GANANCIAS - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA QUINTA.- Deducidos los gastos generales, entre los que se comprenden pagos y honorarios a los consejeros o al Administrador Único, y en su caso al Comisario, las utilidades que se obtengan previa deducción de las cantidades necesarias para las amortizaciones, depreciaciones y castigos e impuesto sobre la renta, se aplicará como sigue:
a) Se separará un 5% (cinco por ciento) para formar el fondo de reserva legal hasta que alcancen el 20% (veinte por ciento) del capital social.
b). Se separarán las cantidades que la asamblea acuerde para la formación de uno o varios fondos de reserva especial.
c).- Del remanente se distribuirá como dividendos entre los accionistas en proporción al número de sus acciones, la cantidad que acuerde la asamblea.
d). Los sobrantes repartibles serán llevados a cuenta nueva de utilidades por aplicar. - - - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA SEXTA. - Las pérdidas si las hubiere serán reportadas primeramente por los fondos de reserva y a falta de éstos se prorratearán entre el número de acciones.- - - - - - - - - -

C A P I T U L O VIII
- - - - - - - - - - - - - - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La sociedad se disolverá en cualquiera de los casos especificados en el Artículo 229 (doscientos veintinueve) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- - - - -
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. La liquidación se encomendará a uno o más liquidadores nombrados por la asamblea general de accionistas. Si la asamblea no hiciere dicho nombramiento, un Juez de lo Civil o de Distrito del domicilio de la Sociedad, lo hará a petición de cualquier accionista.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA NOVENA.- Con excepción de instrucciones expresas dadas por la asamblea a los liquidadores, la liquidación sé llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases generales: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1. - Conclusión de los negocios pendientes de la manera menos perjudicial para los acreedores y los accionistas. - - - - - - - - - - - -
2. - Preparación del balance general e inventarios. - - - - - - - - - -
3. - Cobro de créditos y pagos de adeudos.- - - - - - - - - - - - - - --
4. -Ventas del activo de la sociedad y aplicación de sus productos a los fines de la liquidación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. - Distribución del remanente, si los hubiere, entre los accionistas en proporción a sus acciones.- - - - - - - - - - - - - - - - -
C A P I T U L O IX - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -- - - - - - - DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - -
CUADRAGÉSIMA.- Las cláusulas de esta escritura constituyen los Estatutos de la Sociedad de acuerdo con la parte final del Artículo 6o. Sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Para todo lo no previsto en esta escritura se estará a lo que prescribe la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás aplicables a la materia. - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - T R A N S I T O R I O S - - - - - -- - - - - - - -
ÚNICO.- Los socios fundadores constituidos en este acto en primera Asamblea General Ordinaria de accionistas tomaron por unanimidad de votos los siguientes acuerdos:- - - - - - - - - - - - -
1.- Deciden que la sociedad sea administrada por una Administradora Única designándose para tal cargo a la señorita Jenny Adriana Mar Bustillos a quien se le confieren las facultades establecidas en la cláusula 16a. (Décima Sexta) de estos estatutos. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Se designa Comisario a Linda Mariel Gardea Campos.
3. Asimismo se le otorgan a la señorita Mayra Nabil Mireles Ortiz la facultad de Subgerente, así como Paula Andrea Talamás Porras es la gerente, María Teresa Salas DeLa Torre es la directora. A diferencia del administrador único, la presidenta de la empresa es Diana Ruiz Tarango. -
4. Las personas anteriormente mencionadas otorgan a satisfacción de la sociedad la garantía a que se refiere la cláusula Décima-cuarta de esta escritura. - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Las facultades, poderes o mandatos conferidos en la presente escritura se encuentran otorgados en los términos del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil del Distrito Federal y en su correlativo el Artículo 2453 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres) del Código Civil del Estado de Chihuahua supletorios en materia mercantil, que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"ARTICULO 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades administrativas. En los poderes generales para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos, cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones o los poderes serán especiales. Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".- - - - - -
"ARTICULO 2453.- En el mandato general para pleitos y cobranzas, bastará que se asiente que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En el mandato general para administrar bienes, bastará expresar que se confiere con ese carácter para que el mandatario ejerza toda clase de facultades administrativas. En el mandato general para ejercer actos de dominio, bastará expresar que se den con ese carácter para que el mandatario ejerza todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para ejercer todas las acciones que se requieran para defenderlos. Tratándose de actos gratuitos, es necesaria autorización expresa del mandante. Cuando se quieran limitar, los tres casos antes mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones o los mandatos serán especiales. Los Notarios insertarán este Articulo en los instrumentos de los mandatos que se otorguen".- - - - - - - -
YO EL NOTARIO DOY FE Y CERTIFICO: - - - - - - - - - - - - - - - -
a).- Que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con los documentos originales que tuve a la vista, con los cuales me remito. - - - - - - - - - - - - - - -
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Diana Ruiz Tarango (Presidente de la empresa)

____________________________________________________
Jenny Adriana Mar Bustillos (Presidente del Consejo de admón.)

____________________________________________________
María Teresa Salas De la Torre(Directora)

____________________________________________________
Paula Andrea Talamás Porras(Gerente)

____________________________________________________
Mayra Nabil Mireles Ortiz. (Subgerente)

____________________________________________________
Linda Mariel Gardea Campos (comisario)

____________________________________________________ Nancy Graciela Acosta Aguirre (Subordinada)
____________________________________________________
Lizbeth Itzel Sotelo Ponce (Subordinada)

ACTA COSTITUTIVA PARTE 2

C A P I T U L O III
DE LA ADMINISTRACIÓN - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA SEGUNDA.- La administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único o de un Consejo de Administración, según lo determine la Asamblea de Accionistas; en caso de Consejo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y el número de vocales que designe la asamblea. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA TERCERA.- El Administrador Único o los Miembros del Consejo de Administración tendrán que ser accionistas y durarán tiempo indefinido en el desempeño de sus cargos, podrán ser reelectos, y percibirán las remuneraciones que determine la asamblea general de accionistas, continuarán en sus funciones aún cuando hubiere concluído el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados tomen posesión de sus cargos. - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA CUARTA.- El Administrador Único, los Consejeros en su caso, y demás empleados que determine el Consejo, para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus cargos, deberán caucionar sus manejos a satisfacción del Consejo o de la Asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA QUINTA.- Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir por lo menos la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.-- - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA SEXTA.- El Administrador Único o el Consejo de Administración en su caso, ejercerá con la mayor amplitud las siguientes facultades:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a).- Administrar los bienes y negocios de la sociedad con todas las facultades generales y las especiales, aun las que, conforme a la ley, requieran mención o cláusula especial, sin limitación alguna, en los términos del Articulo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres) del Código Civil del Estado de Chihuahua.- - - - - - - - - - - - - - - - -
b).- Ejecutar actos de dominio respecto a los bienes y derechos de la Sociedad, igualmente con todas las facultades generales y las especiales, aún las que conforme a la Ley requieran Poder o cláusula especial, sin limitación alguna en los términos de los mencionados Artículos 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres) del Código Civil del Estado de Chihuahua.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c).- Representar a la sociedad inclusive ante toda clase de autoridades Federales, Estatales o Municipales, Administrativas o Judiciales o ante árbitros o arbitradores y ante las autoridades de trabajo, con las atribuciones propias del mandato para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales, aún las que requieran cláusula o mención especial, sin limitación alguna, en los términos del citado Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres) del Código Civil del Estado de Chihuahua, entre estas facultades de una manera meramente enunciativa las mencionadas en el Artículo 2486 (dos mil cuatrocientos ochenta y seis) del ordenamiento legal primeramente citado, para que en uso de este mandato pueda: desistirse, transigir, comprometer en árbitros, dirimir controversias a través de amigables componedores, entablar toda clase de recursos, absolver y articular posiciones, recusar y recibir pagos, así como presentar testigos, comparecer a remates, haciendo posturas, mejoras o pujas, recibir pagos y pedir la adjudicación de bienes; se le confieren facultades expresas para promover querellas, presentar denuncias, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público, otorgar perdones, interponer y desistirse del juicio de amparo y sus recursos y cuantas facultades se requieran en toda clase de asuntos penales y laborales. - - - - - -
d).- Mandato General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para tener la representación patronal, para los efectos de los artículos 11 (once), 46 (cuarenta y seis), 47 (cuarenta y siete) 134 (ciento treinta y cuatro), fracción III tercera, 523 (quinientos veintitrés), 692 (seiscientos noventa y dos), fracciones I primera, II segunda y III tercera, 786 (setecientos ochenta y seis), 787 (setecientos ochenta y siete), 788 (setecientos ochenta y ocho), 873 (ochocientos setenta y tres), 874 (ochocientos setenta y cuatro), 876 (ochocientos setenta y seis), 878 (ochocientos setenta y ocho), 879 (ochocientos setenta y nueve), 880 (ochocientos ochenta), 883 (ochocientos ochenta y tres), 884 (ochocientos ochenta y cuatro) y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; podrá actuar frente o ante:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1).- Los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos de trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos.- - - - -
2).- Los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales, en general para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Artículo 523 quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá así mismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales, proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar toda clase de decisiones, para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como representante de la sociedad en calidad de Administrador, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquier autoridad. Al mismo tiempo podrá celebrar, modificar, resolver, novar, extinguir, revocar o rescindir contratos de trabajo, absolver y articular posiciones, podrá pagar y recibir pagos, podrá interponer toda clase de recursos, juicios y procedimientos e incluso el amparo, y desistirse de unos y otros.-
e).- Mandato General Amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula expresa conforme a la ley, para que se tramite todo tipo de asuntos de naturaleza fiscal y administrativa, ante quien corresponda, enunciativamente ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, en todas y cada una de sus dependencias, incluyendo Servicios de Administración Tributaria (S.A.T.), Administración General de Recaudación, Auditoría Jurídica de Ingresos y Aduanas, Administraciones Locales de Recaudación, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretaria de Finanzas y Administración del Estado, Tesorería Municipal, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y demás Organismos descentralizados o Paraestatales que directa o indirectamente se relacionen con asuntos fiscales y administrativos; pudiendo en consecuencia: firmar, gestionar, tramitar, oír y recibir notificaciones, ofrecer, promover, presentar y rendir pruebas, presentar promociones y toda clase de documentos, formular alegatos, interponer recursos, presentar toda clase de documentos, suscribir, firmar, novar, modificar, extinguir, rescindir, resolver contratos y convenios para los fines mencionados, siendo lo anterior enunciativo y no limitativo, toda vez que se le otorga el mandato más amplio como en derecho sea posible y sin limitación alguna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f).- Emitir, suscribir, aceptar, otorgar, endosar, avalar o en cualquier forma negociar títulos de crédito y obligar cambiariamente a la sociedad.- - - - - - -
g).- Nombrar y remover a los Gerentes de la Sociedad y señalarles sus facultades, obligaciones y remuneraciones. Nuestra gerente es Paula Andrea Talamás Porras.- - - - -- - - - -
h).- En el caso de existir Consejo de Administración, actuar en el desahogo de sus atribuciones por medio de Delegados nombrados de entre sus miembros y en su defecto por medio del Presidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
i).- Ejecutar los acuerdos de la asamblea, interpretarlos y proveer a su mejor aplicación y cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
j).- Nombrar mandatarios con todas las facultades que en cada caso estime pertinentes, de las que le son propias, al mismo Consejo o al Administrador Único, en su caso, así como revocar los respectivos mandatos. Se ha nombrado directora a María Teresa Salas DeLa Torre , así como a Mayra Nabil Mireles Ortiz como subgerente - - - - - - - -- - - - - - - -
k). – Abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad y designar a las personas que habrán de girar en contra de ellas. - - - - - - - -
DÉCIMA SÉPTIMA.- El Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración en su caso, será el representante legal de esta Sociedad y del Consejo y cumplirá los acuerdos de este ultimo sin necesidad de resolución especial alguna; por el solo hecho de su nombramiento tendrá las facultades asignadas al Consejo en la cláusula décima sexta anterior y podrá ejercitarlas sin restricción alguna. Nosotros optamos por manejarnos por medio de una administradora única y no un consejo, su nombre es Jenny Adriana Mar Bustillos. - - - - - - - - - - - - - -
C A P I T U L O IV
- - - - - - - - - - - - - - - - - - V I G I L A N C I A - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA OCTAVA.- La vigilancia de la sociedad será encomendada a un Comisario, que será designado por la asamblea general de accionistas. Nosotros elegimos Comisario a Linda Mariel Gardea Campos.. - - - - - - - - -
DÉCIMA NOVENA.- El Comisario durará en su encargo un período indefinido, no necesita ser accionista de la sociedad y podrá ser reelecto; continuará en funciones hasta que la persona designada para sustituirlo, tome posesión del cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA.- El Comisario tendrá las atribuciones y obligaciones enumeradas en el Artículo 166 (ciento sesenta y seis) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA PRIMERA.- El Comisario otorgará las mismas garantías estipuladas en la cláusula décima cuarta de esta escritura para los consejeros, y no podrá retirarlas hasta que su gestión haya sido aprobada por la asamblea general de accionistas.- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C A P I T U L O V
- - - - - - - -- - - - - - - - ASAMBLEAS GENERALES - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las asambleas generales de accionistas serán ordinarias y extraordinarias. Las convocadas para tratar cualquiera de los asuntos incluidos en el Artículo 182 (ciento ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles serán asambleas extraordinarias.- - - - - - - - - - - - - - Todas las demás serán ordinarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA TERCERA.- Las convocatorias para asambleas generales de accionistas deberán ser hechas por el Administrador Único, por el Consejo de Administración o por el Comisario; sin embargo los accionistas que representen por lo menos el 33% (treinta y tres por ciento) del capital social, podrá pedir por escrito, en cualquier momento, que el Administrador Único, el Consejo de Administración o el Comisario convoquen a una asamblea general de accionistas para discutir los asuntos que especifiquen en la solicitud. Todo accionista dueño de una acción tendrá el mismo derecho en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el Administrador Único, el Consejo de Administración o el Comisario no hicieran la convocatoria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su solicitud, el Juez de lo Civil o de Distrito del domicilio de la Sociedad, lo hará a petición de cualquiera de los interesados, quienes deberán exhibir sus acciones con este objeto. - - -
VIGÉSIMA CUARTA.- Las convocatorias para las asambleas deberán publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada por la asamblea. Las convocatorias contendrán la Orden del Día y deberán estar firmadas por la persona o personas que las hagan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA QUINTA.- Las asambleas podrán ser celebradas sin previa convocatoria, si el capital social está totalmente representado en el momento de la votación. - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA SEXTA.- Los accionistas podrán ser representados en las asambleas por la persona que designaren mediante Mandato otorgado ante dos testigos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las actas de asambleas serán registradas en el libro respectivo y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de las asambleas, así como por el Comisario, si éste asistiere. - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA OCTAVA.- Las asambleas serán presididas por el Administrador Único o por el Presidente del Consejo de Administración en su caso, y actuará como Secretario el del propio Consejo o quien se designe expresamente para tal efecto. En caso de que cualquiera de ellos estuviere ausente, por la persona o personas a quien o quienes designen los accionistas presentes, por mayoría de votos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA NOVENA.- Las asambleas ordinarias serán celebradas por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social. Además de los asuntos especificados en la Orden del Día deberán:- - - -
1.- Discutir, aprobar, modificar y resolver lo conducente en relación con el balance general y demás documentos contables después de haber oído el informe del Administrador Único, del Consejo de Administración en su caso, y del Comisario.- - - - - - -
2.- Nombrar al Administrador Único, a los miembros del Consejo de Administración y al Comisario, y determinar sus remuneraciones; y. - - - - - -
3.- Decidir sobre la aplicación de utilidades.- - - - - - - - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA.- Para ser válidas, las Asambleas Generales Ordinarias de accionistas, celebradas por virtud de la primera convocatoria, deberán reunir por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital social y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por el voto favorable de la mayoría de acciones. En segunda Convocatoria, la Asamblea será válida con las Acciones que comparezcan y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. Las Asambleas Extraordinarias requerirán el Quórum que establecen los Artículos 190 (ciento noventa) y 191 (ciento noventa y uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. - - - - - - - - - - - -

ACTA COSTITUTIVA!

Acta constitutiva.
Capitulo 1
En la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 11 (once)días del mes de Marzo del 2008(dos mil ocho), ante mí, Licenciado Jorge Navaes Navarro, Notario Público Número Veintidós, en actual ejercicio para el Distrito Morelos Estado de Chihuahua, comparecierón C.C.Paula Talamás,Jenny Mar, Linda Mariel Gardea,María Teresa Salas,Mayra Mireles,Nancy Acosta, LIzbeth Sotelo y Diana Ruiz; quienes manifiestan lo siguiente: - - - - - - - - - - -
Que han convenido constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y para tal efecto, se solicitó y obtuvo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Artículo 27 Veintisiete Constitucional, el cual fue concedido por la Delegación de mencionada Secretaría en esta ciudad, con fecha 10 de Marzo del presente año. Correspondiéndole el número 08000141 (cero ocho cero cero cero uno cuatro uno), expediente 0008000140 (cero cero cero ocho cero cero cero uno cuatro cero), documento que el Notario tiene a la vista y que agregará al apéndice de este instrumento, para que forme parte del mismo, teniéndose por reproducido su texto en este apartado. - - - - - - Por último declaran las comparecientes que a fin de formalizar la constitución de la sociedad mercantil que pretenden realizar, otorgan las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A S
- - - - - - - - - - - - - - - - - - A T R I B U T O S - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA.- DENOMINACION.- Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que se denominará “Hawaiiawaskontikii”, pudiendo emplearse la abreviatura S.A. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Sociedad será: -
a) Todo acto de comercio relacionado con la producción y distribución de Hawaiiawaskontikii; así como la titularidad de los derechos y sujeto de las obligaciones que a toda sociedad mexicana se le confiere. - - - - - - - - - - - -
b) Adquirir, tomar en arrendamiento, comodato o fideicomiso, bienes muebles e inmuebles necesarios para la edificación de oficinas, almacenes, talleres, plantas de beneficio, etc…, en las cantidades estrictamente necesarias para cumplir con el objeto social. - - - - - - - - - - - -
c) Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantía de la Banca Nacional o Extranjera; emitir bonos acciones, obligaciones, valores y otros títulos de crédito, con la intervención en su caso, de las instituciones señaladas por la Ley; adquirir acciones y figurar como accionista en otras empresas mexicanas o extranjeras con objeto similar al de esta compañía; así como adquirir legalmente y negociar con toda clase de efectos de comercio de este tipo de productos y otorgar las garantías que fuere necesario para realizar los objetos de la sociedad. - - - - - - - - - - - - - -
d) La ejecución de infraestructura que requiera la sociedad para el desarrollo de su objeto social entre estas, oficinas, bodegas, construcciones para el alojamiento de sus representantes en sus respectivos lugares de ubicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Celebrar toda clase de contratos, ya sean civiles, mercantiles o laborales, que fueran permitidos por la Ley. - - - - - - - - - - - - - -
f) En ningún caso el objeto social convenido exime a la sociedad y a sus socios de la estricta observación de las disposiciones y leyes de interés público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Otorgar garantías siempre y cuando se relacionen con la consecución de los fines de la sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - -
h) Cabe mencionar nuestra justificación del proyecto como parte del objeto social: Escogimos el nombre “Hawaiiawaskontikii” para nuestra marca debido a que el nombre llama la atencion y puede llegar a ser mas contagios que otras marcas, Nuestro producto es la combinación de ingredientes mas probados y consumidos por los jóvenes, sin embargo no deja de ser un producto irresistible para todas las edades ya que su mezcla provoca un sabor demasiado tentador como para resistirse a el.
TERCERA.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la Sociedad será la Ciudad de Chihuahua, pudiendo establecer representaciones, sucursales, franquicias por cualquier modo legal, dentro de la República Mexicana. - - - - - - - - - - - - - - - - - -La Asamblea General de Accionistas, el Administrador Unico o en su caso el Consejo de Administración, podrán designar domicilios convencionales.
CUARTA.- DURACION.- La duración de la Sociedad será de 2 meses, contados a partir de la fecha de la presente escritura. - - -
QUINTA.- NACIONALIDAD.- La Sociedad tiene a Nacionalidad Mexicana, por lo que todos los socios extranjeros actuales o futuros de la Sociedad, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la Sociedad con Autoridades Mexicanas, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales que hubieren adquirido. - - - - - - - - - - - -Lo anterior aparecerá consignado en los títulos o certificados de acciones que al efecto se emitan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C A P I T U L O II
SEXTA.- CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social de la sociedad será variable, con máximo ilimitado, y un mínimo sin derecho a retiro de $3000.00 TRES MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional, representado por 8 (ocho) acciones nominativas, con valor nominal de $300.00 TRESCIENTOS PESOS 00/100 Moneda Nacional cada una, íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma: - - - -
N O M B R E S ACCIONES V A L O R
Paula Andrea Talamas Porras 1 $420.00
Jenny Adriana Mar Bustillos 1 $420.00
Linda Mariel Gardea Campos 1 $420.00
Maria Teresa Salas De La Torre 1 $420.00
Mayra Nabil Mireles Ortiz 1 $420.00
Nancy Graciela Acosta Aguirre 1 $420.00
Lizbeth Itzel Sotelo Ponce 1 $420.00
Diana Ruiz Tarango 1 $420.00
T O T A L: 8 $3360.00
SEPTIMA.- MODIFICACION AL CAPITAL.- Los aumentos o disminuciones de capital que se decreten en el futuro podrán ser aprobados en asamblea ordinaria, quedando sujetos a las siguientes condiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a).- Los Titulares de acciones tendrán derecho de preferencia en proporción al número de las que sean dueños, para suscribir las nuevas que se emitan. Este derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación que se haga en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, del acuerdo de la asamblea relativa al aumento del capital social. - -
b).- Las acciones de la nueva emisión, representando el aumento del capital social, que no hubieren sido suscritas por los socios preferentes dentro del término mencionado en el inciso anterior, serán ofrecidas libremente al público con aprobación del Consejo de Administración o del Administrador Único en su caso.- - - - - -
c).- En caso de que algún accionista quiera vender sus acciones, deberá dar aviso fehaciente a los demás accionistas para que estos ejerciten, si así les conviene, el derecho del tanto para adquirir las acciones de que se trate.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d).- Las amortizaciones del capital no surtirán efecto sino hasta el final del ejercicio social que esté corriendo si han sido decretadas antes del último trimestre del mismo, o hasta el final del siguiente si se hubieren decretado después, y se publicaran en la forma ordenada por el Artículo 9o. Noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA.- ACCIONES.- La sociedad llevará un libro especial en que se anotarán los movimientos de aumentos o disminuciones de capital social y de cambios de titulares de las acciones. Todas las acciones representarán los mismos derechos y obligaciones, teniendo cada uno derecho a un solo voto sin limitación de ninguna especie en las asambleas generales de accionistas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENA.- ASAMBLEAS.- No podrá ejercitarse el derecho de separación de un accionista cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social. La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad, según el caso serán Ordinarias o Extraordinarias. Son extraordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de los asuntos comprendidos en el Artículo 182 (ciento ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las excepciones establecidas en esta escritura; serán Ordinarias las que se reúnan para tratar cualquier otro asunto. Las Asambleas Ordinarias cuando menos se verificarán una cada año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social. - - - - - - - La convocatoria para las Asambleas se hará por el Administrador Único o en su caso, indistintamente por el Consejo de Administración, el Presidente o el Secretario, así como por el Comisario, sin perjuicio de los demás casos previstos por la Ley.
Las Asambleas se celebrarán el día y hora que indique la convocatoria en el domicilio social. Si no se lleva a cabo en éste, las Asambleas serán nulas, salvo caso de fuerza mayor. - - - - - -
DECIMA.- CONVOCATORIAS.- Las convocatorias para las Asambleas se publicarán con el Orden del Día, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, o en cualquier periódico de amplia circulación del domicilio de la Sociedad, con anticipación mínima de 10 días. Sin embargo, serán válidas las Asambleas sin requisito alguno, cuando en el momento de las votaciones se encuentre representada la totalidad de las acciones en que se divide el capital social. - - -
DÉCIMA PRIMERA.- GENERALIDADES.- Para concurrir a las Asambleas, los Accionistas depositarán sus acciones en el lugar que determine la convocatoria con anticipación mínima de 24 horas en aquélla en que deba celebrarse. A falta de convocatoria, las acciones se depositarán en la Oficina de la Sociedad, quien extenderá la constancia respectiva. - - - - - - - - Los títulos de las acciones o los certificados provisionales en su caso, podrán amparar varias acciones y deberán ser expedidos dentro del plazo de un año a contar de la fecha de esta escritura, debiendo ser firmados por el Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración o el Administrador Único en su caso. Los cupones de las acciones deberán ser así mismo nominativos.- - - - - - - - - - -
Los títulos de referencia llenarán además los requisitos que se señalan en los Artículos 125 (ciento veinticinco) y 127 (ciento veintisiete) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Inversión Extranjera, y Artículo 27 (veintisiete) constitucional. - - - - En los casos de extravío o destrucción total de una o varias acciones, sólo se procederá a su reposición mediante resolución judicial y los nuevos títulos se expedirán a costa del interesado. -

ANALIIS DE COSTOS !

Costos unitarios!
Estos son los ingredientes que vamos a usar para hacer nuestro producto y el costo de cada ingrediente por vaso:
Ingrediente
Costo por vaso
2 ticos (30 gr) $1.24
2 miguelitos (15gr) $.495
1limón(25ml) $.38
agua mineral(200ml) $.798
hielo(50gr) $.45
1 vaso $.873
1 popote $.059
rielitos(5gr) $.265
total $3.7743

Análisis para llegar a los costos variables unitarios
Tico
1 bolsa de ticos cuesta $15.50 y contiene 25 ticos.
Cada paquetito de tico tiene 15 gramos.
Dividimos 15.50 ÷ 25 = .62 que es el precio de cada 15 gramos.
Y como vamos a utilizar 30gr .62 × 2 = $1.24
Miguelitos
1 bolsa de miguelitos cuesta $16.50 y contiene 100 miguelitos.
Cada paquetito de miguelito tiene 5 gramos.
Dividimos 16.50 ÷ 100 = .16
Y como vamos a utilizar 15gr .16 × 3 = $.495
Limón
Un kilo de limón cuesta $14.90 y trae aproximadamente 39 limones.
Cada limón tiene 25 ml de jugo.
Y como vamos a utilizar esos 25 ml dividimos 14.90 ÷ 39 y da igual al
precio de un limón con 25 ml = $.38
Agua mineral
1 botella de 2 litros (2000ml) cuenta $7.98
Para sacar el precio de cada mililitro dividimos 7.98 ÷ 2000 = .00399
Y vamos a utilizar 200 ml, por eso multiplicamos .00399 × 200 = $.798
Hielo
1 bolsa de 1 kilo (1000gr) de hielo cuesta $ 9.00
Para sacar el precio de cada gramo de hielo dividimos 9 ÷ 1000
Que da .009 y eso lo multiplicamos por 50gr que vamos a usar por
vaso y queda = $.45
Vasos
Un paquete con 150 vasos nos cuesta $131
Para sacar el precio de un solo vaso dividimos 131 ÷ 150 = $.87333
Popotes
Una caja con 150 popotes cuesta $8.90
Para sacar el precio de un solo popote dividimos 8.90 ÷ 150 = $.059
Rielitos
500 gramos de rielitos cuestan $26.50
Para sacar el precio de un gramo dividimos 26.50 ÷ 500 = .053
Y como vamos a utilizar 5 gr multiplicamos .053 × 5 = $.265

Costos fijos unitarios
$2000 de luz, renta, gastos de administración.
Si vamos a vender 300 productos tenemos que dividir
2000 ÷ 300 = $ 6.6

Precio del producto
El costo total del producto se calcula:
Los costos variables unitarios + costos fijos unitarios.
Esto quedaría de la siguiente manera:
3. 7743 + 6.6 = $10.37
Es por esto que nosotras vamos a vender nuestro producto a $12.00

Balance!
HAWAIIAWAS KONTIKII
BALANCE GENERAL AL 11 DE MARZO DEL 2008
ACTIVO



CIRCULANTE
Caja $27.71

Mercancía 1,132.29
$1,160
FIJO

Mobiliario y Equipo 2,000

DIFERIDO

Publicidad y Propaganda 200




CAPITAL $3,360

Punto de equilibrio
El dinero invertido es $ 3,360
eso dividido entre 12 que es el precio de nuestro producto nos da 280
lo cual quiere decir que a partir de que se vendan 280 productos
obtendremos ganancia.

ESTUDIO COMPARATIVO!

Productos complementarios del nuestro!
Papas fritas
Dulces
Popote
Vaso
Fruta

Productos sustitutos del nuestro!
Nieve
Refresco
Agua
Raspados
Paletas de hielo.

ENCUESTA!

NOMBRE:

EDAD:


1.- ¿Se le hace adecuado el nombre del producto?
A) SI B) NO


2.- ¿Estaría dispuesto a comprar el producto?
A) SI B) NO


3.- ¿A que precio lo compraría?
A) 8 B) 10 C) 12 D) 15


4.- ¿De que sabor compraría el producto?
A) Limón B) Naranja


5.- ¿Qué le gustaría adicionar al producto?
A) Trocitos de fresa B) trocitos de tamarindo C) trocitos de mango D) nada


6.- ¿Como calificarías nuestro producto?
A) 5 B)6 C)7 D) 8 E) 9 F) 10


7.- ¿Crees que es un producto innovador?
A) SI B) NO


8.- ¿Crees que este producto se pueda comercializar a un nivel superior?
A) SI B) NO

¿QUÉ,COMÓ Y PORQUÉ ?

¿QUÉ ES ?
Llegar a ser el producto de preferencia de la comunidad ofreciendo las mejores bebidas con la mejor calidad y servicio para el gusto de usted.

¿COMÓ?
Para realizar nuestro producto necesitamos elaborar por vaso: 200 ml de agua mineral, 25ml jugo de limón natural, 3 sobrecitos de miguelito en polvo con 5 gramos cada uno, hielon 50gr y licuadora para mezclar los sabores de los ingredientes,y si el cliente lo desea agregarle trocitos de rielito(tamarindo), dando como resultado nuestro prospecto.
Primero ponemos el hielo en la licuadora y lo licuamos hasta quedar bien desecho, como resultado, obtendremos hielo molido (tipo slush), y en cada vaso le agregamos el agua mineral, el jugo de un limón natural , el contenido de 3 sobrecitos de miguelito en polvo, y si es gusto del cliente pedacitos de rielito, y así queda el producto (hawaiawas kontikii) listo, que será servido en unos divertidos vasos adornados al estilo hawaiano con la etiqueta del logo de nuestro producto, adquiriendo como resultado una buena bebida lista para tomar, la cual nos refresca y tiene un muy buen sabor hawaiano con el estilo Mexicano.

¿PORQUÉ?
Por que deseamos desarrollar un producto que deleite el paladar de nuetros consumidores, así como que sirva como herramienta para acabar con la sed y el calor.

MISIÓN Y VISIÓN!

MISIÓN
Nos comprometemos a crear un producto innovador de excelente calidad, utilizando los mejores ingredientes en el mercado, para desarrollar una bebida con un sabor refrescante.

VISIÓN
Llegar a ser el producto de preferencia de la comunidad ofreciendo las mejores bebidas con la mejor calidad y servicio para el gusto de usted.

JUSTIFICACIÓN LOGO!

El logotipo que escogimos para nuestro producto es porque tiene el estilo de los colores hawaianos y representa el sabor del limón el cual fue elegido para nuestro tema y así son representados. Los colores llaman la atención y así dan significado a la frescura del sabor de nuestro producto hawaiano. Lo que nosotras queremos es identificar el sabor de las hawaiawas con el calor y la frescura para así refrescarnos.

A que te picas .. !!

Este es el slOgan de hawaiiawaskontikii.. porque despues de que lO pruebes te qedaras picadO .. por su delicioso y refrescante sabOr....

Hawaiiawaskontikii

bebida refrescante innovadora y deliciosaa ....
es como un tipo raspado de agua mineral con un liegero toque de limon o naranja... con rico sabOr de dulces mexicanos como miguelitos..

esperalaa....!!